REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes Treintiuno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001011

Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha: Veintiséis (26) de Marzo de 2014, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula identidad Nº 17.429.383, asistido en este acto por el ABG. NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 17.453.227, IPSA Nº 198.654 parte Oferida; y por la otra, el ABG. JESUS ANTINIO LEOPOLDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 6.311.154, IPSA Nº 97.802, apoderado judicial de la parte Oferente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 74/CENTIMOS (BS.- 13.604,74) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago consta en cheque N° 86-85349546, de fecha: 14/03/2014
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ HERNANDEZ, parte Oferida con DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez
El Secretario

Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Elvis Flores




Exp.- AP21-S-2014-001011