REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de 2014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003002

PARTE ACTORA: JULIO CESAR AGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.032.311.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ Y JULLY CARDENAS., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262 y 144.917, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAFILCA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE, ROSSANA HERNANDEZ, ALEJANDRO GARCIA Y JOSE QUINTERO abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, 71.542, 35.841 y 35.991, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-

ANTECEDENTES


Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciera el abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, DAFILCA, C.A., alegando que su primer motivo de impugnación, lo constituye, lo siguiente:
(…) entre los conceptos demandados por el actor, ciudadano Julio Cesar Aguado, este no incluyó el reclamo de intereses sobre la prestación social de antigüedad. Ello quedaría confirmado con la circunstancia según la cual, el fundamento de derecho invocado para el reclamo de lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, fue el contenido del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, lo que así fue determinado en el fallo definitivo, en cuyos supuestos dicha disposición no prevé la generación de intereses sobre prestaciones sociales.
(…) es cuanto a dicho concepto, el perito se excedió de lo ordenado con relación a la experticia complementaria del fallo, al determinar un concepto no mandado pagar en las condiciones en que se señala en la experticia complementaria”

Añade igualmente que su segundo motivo de impugnación, lo siguiente:
(…) fue determinado en el fallo de modo preciso, el punto que debía servir de base al experto a los fines de actividad pericial, señalándose de manera expresa la fecha a partir de la cual procede la corrección, sin discriminar la sentencia que la corrección pudiera aplicarse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada para los otros conceptos”

Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, reuniéndose al efecto con los expertos designados, ciudadanos LENOR RIVAS y EUGENIO GAMBOA.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, visto los alegatos esgrimidos por la parte demandada, este Tribunal, pasa a pronunciarse, así:
En lo que respecta al primer motivo de impugnación, es decir, al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, lo cual a decir del impugnante no fue acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial, en fecha 30 de abril de 2013, de la revisión de la decisión antes señalada, se puede evidenciar en el capitulo correspondiente a las consideraciones para decidir, y mas específicamente al folio 483 del expediente lo siguiente: (…) En la Experticia Complementaria del fallo ordenada para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado éste concepto y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses”, por lo que considera quien aquí sentencia que dicho calculo fue realizado de conformidad con la sentencia dictada tanto por el Juzgado de Juicio y así se decide.-
En lo referente al segundo punto de impugnación, de la revisión tanto de la experticia complementaria (folio 26) de la Segunda Pieza del expediente , como de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial, en fecha 30 de abril de 2013, (folio 485) de la Primera Pieza del Expediente, se evidencia que el cálculo de la corrección monetaria se realizó ajustado a dicho fallo, es decir se calculo desde la fecha de la notificación practicada a la demandada, el 18 de septiembre de 2012, por lo que considera quien aquí sentencia que dicho calculo fue realizado de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio y así se decide.-
Por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar que en el presente caso la experta se ha limitado a cumplir de manera fiel y exacta, lo limites y la orden que emergió de la sentencia, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma circunscripción judicial, y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Improcedente el reclamo contra la experticia complementaria al fallo que cursa en los folios 3 al 29 de la Segunda Pieza del expediente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte impugnante.-
TERCERO: Esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO