REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000501

PARTE ACTORA: ENMANUEL GARCIA; titular de la cédula de identidad Nº 20.132.830.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO y NILDA ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 187.820 y 64.444.-

PARTE DEMANDADA: CONOS 18 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2010, bajo el nº 46, tomo 11 A IV.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANAE KRITZLER FLASZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.864.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 26 de marzo de 2014, se celebró audiencia preliminar, en la cual se declaró la presunción de admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, reservándose el tribunal un lapso de cinco (5) días a los fines de dictar la sentencia definitiva.-
Sin embargo, ese mismo día, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ENMANUEL GARCIA; titular de la cédula de identidad Nº 20.132.830 y su apoderado judicial ciudadano NOLAN FAJARDO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.820, y la ciudadana DANAE KRITZLER FLASZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.864, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONOS 18 C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) En tal sentido, la DEMANDADA propone efectuar al DEMANDANTE un pago por la cantidad total de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.565,00) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ENMANUEL GARCIA y la sociedad mercantil CONOS 18 C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIN MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIN MORA