REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2014
203° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-000973

PARTE OFERIDA: BERTA ALICIA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.432.744.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA FRANCIA CALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.039.-

PARTE OFERENTE: HOLISTICO MANTENIMIENTO C.A., inscrita por ante el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre del año 2000, bajo el N° 8, tomo 126- A-VII.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL RINCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron ante la sede de este circuito la ciudadana BERTA ALICIA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.432.744, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FRANCIA CALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.039 y el ciudadano MANUEL RINCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HOLISTICO MANTENIMIENTO C.A., y celebraron transacción, en la cual establecieron:
(…) la Sra. PÉREZ declara que recibe, a su más cabal y entera satisfacción, la totalidad de la Suma Neta antes mencionada de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 44.305,36). ”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana BERTA PEREZ y la sociedad mercantil HOLISTICO MANTENIMIENTO C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIN MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIN MORA