REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-001651

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 01 de julio de 2013.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de julio de 2013, presentado por la abogada CAROLINA GUZMAN, I.P.S.A. No. 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.384.258, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, I.PS.A. No. 50.561, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.349,59), cancelado de conformidad con este escrito transaccional a través de cheque número 82092483, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 14 de junio de 2013 (se anexo copia del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el referido escrito transaccional citado supra.

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogada CAROLINA GUZMAN, como apoderada judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

"... En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se dará por terminado el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer recursos sobre la presente decisión. En relación a la solicitud de copias certificadas este juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


ABG. ELKA LEANIVIS


LA JUEZA
ABG. MARIO COLOMBO


SECRETARIO