REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000840
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de febrero del dos mil catorce (2014), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de acuerdo transaccional celebrado entre la oferida ciudadana RAUSBELS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 22.388.290, debidamente asistida por el abogado RUBEN TERAN, IPSA N° 185.931, apoderado judicial de la oferida, por una parte y por la otra, el abogado EDWAR ZERPA, IPSA N° 143.015, apoderado judicial del oferente, sociedad mercantil INVERSIONES 0209, C.A., el cual presentan para su homologación, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.333.47), el cual canceló de conformidad con este escrito transaccional, en un pago único a través de un cheque Nº 61001012, perteneciente a la cuenta 01210127940009538038, de la sociedad mercantil INVERSIONES 0209, C.A., (Se anexa copia del mismo, constatando que el número del referido cheque es 73001013), librado contra la entidad bancaria Banco Corp Banca, de fecha (11) once de febrero de dos mil catorce (2014), a favor de la ciudadana RAUSBELS SUAREZ, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita al abogado EDWAR ZERPA, IPSA N° 143.015, como apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción ut supra, en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente . Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ELKA LEANIVIS
LA JUEZA
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
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