REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-003056
PARTE OFERIDA: LEICY MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N° 10.432.98125.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ELENA APONTE SERNA, inscrita en el inpreabogado número 110.277.
PARTE OFERENTE: CENTRO ESTETICO LASER CELAN, C.A., constituida ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2008, bajo el N° 46, tomo 1784-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 196.722.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 25 de noviembre de 2013, presentado por la abogada MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 196.722., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO ESTETICO LASER CELAN, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana LEICY MARTINEZ, titular del pasaporte N° 1043298125., debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA APONTE SERNA, inscrita en el inpreabogado número 110.277., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.848,56), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un cheque número 91105770, emitido contra la cuenta 0105-0731- 60-1731006012 de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 20 de noviembre de 2013, (se anexa copia simple del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana LEICY MARTINEZ y la sociedad mercantil CENTRO ESTETICO LASER CELAN, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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