REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas. 13 de marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-001240

Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, IPSA N° 81.657, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la demanda contra la empresa SUPER COMPUTADORAS AVILA, C.A., solicitándole al tribunal se sirva de darle continuidad al presente proceso en contra de la empresa GENERAL COMPUTER CARACAS, C.A., la cual ya ha quedado notificada en el presente juicio. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LA EMPRESA DEMANDADA. en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ


EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.