REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas. Catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-001240
Revisas las acta procesales que conforman la presente causa se evidencia que l29 de amrzo de 2012, en contra de la Sociedades Mercantiles SUPER COMPUTADORAS AVILA C.A., y posteriormente se presento reforma a la demanda en la cual se demando solidariamente a GENERAL COMPUTER CARACAS C.A., admitida en fecha 12 de noviembre de 2013, y ordenadas las respectivas notificaciones, en fecha 14 de junio de 2012 la demandada SUPER COMPUTADORAS AVILA C.A., presenta escrito en el cual solicita a este despacho la intervención de la empresa COMPUTADORAS EL RECREO 2010 C.A., como tercero en la presente causa, y admitida posteriormente el día 14/06/2012, ordenándose consecuencialmente su Notificación, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la misma, no obstante habiéndose proveído y ordenado librar las comisiones respectivas.
Cconsidera este despacho a los fines de dar respuesta a los solicitado por la representación de la demandante, relativo a la desestimación de la Tercería propuesta por la accionada en la presente controversia, citar lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), aplicable en virtud del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Artículo 386 C.P.C.. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.
Se evidencia al folio 54 del presente asunto, auto de admisión de tercería (14/06/2012) en el cual se ordena se libren las notificaciones y exhortos.
Así las cosas, este Juzgado observa que desde el momento en que se admitió la tercería, es decir, 14 de junio de 2012, a la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil; el cual reza lo siguiente: “ Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil…” (resaltado del Tribunal), aplicados por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales se deja sin efecto la notificación del tercero llamado a juicio, acordada en fechas 14/06/2012, desestimándose la tercería propuesta, a mayor abundamiento este despacho señala que la parte actora desistió de la demanda interpuesta en contra de la empresa GENERAL COMPUTER CARACAS C.A., quien fue la que propuso la tercería desestimada, aplicando el principio en derecho que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo tanto mal puede seguir tramitándose la tercería ya mencionada toda vez que se homologo el desistimiento del procedimiento instaurado en contra de dicha empresa. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.