REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-000103

PARTE ACTORA: ADALQUIZA MILAGROS VEGARA ROMERO titular de la cedula de identidad 15.009.095

APODERADO JUDICIAL: DALIA COIRAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: YISSEL VILLARREAL inscrita en el Inpreabogado 182.467

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Abocado como se encuentra este Tribunal al conocimiento de la presente causa y verificadas las notificaciones de ambas partes, de seguidas se pronuncia quien suscribe a la Transacción presentada por ambas partes.

En fecha 30 de julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial DALIA COIRAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729 apoderada judicial del ciudadano a la ciudadana ADALQUIZA MILAGROS VEGARA ROMERO titular de la cedula de identidad 15.009.095, debidamente facultada para ello y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A su apoderada judicial YISSEL VILLARREAL inscrita en el Inpreabogado 182.467 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (..)., y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de Bs. 40.000,00,
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre ADALQUIZA MILAGROS VERGARA ROMERO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los CATORCE (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.