ASUNTO: AP21-S-2014-00001
Visto el escrito transaccional de fecha 21 de marzo de 2014, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente “GRUPO GRIGIO 17 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de octubre de 2003,bajo el número 17, Tomo 720-A Qto, por una parte, y por la otra, el ciudadano ROBERT IGNACIO DORANTE YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 20.821.623, asistido por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignadas por las partes ut supra identificados, por no cumplir con las exigencias legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Así se declara.

El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez