ASUNTO: AP21-S-2014-000166
Visto el escrito transaccional de fecha 26 de marzo de 2014, presentado por el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA KTDC C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2000, quedando anotada bajo el número 44, Tomo 147-A-VII, parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra, la ciudadana DAYANA ISABEL MORENO ORDAZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.912.800, asistida por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

Adicionalmente, observa este Órgano Jurisdiccional, que si bien se especifica cuales son los montos y conceptos laborales que se están cancelando, no se establece como se llega a dichos montos, es decir, las operaciones matemáticas necesarias a los fines de evidenciar como se calculan las prestaciones sociales y demás conceptos laborales cancelados, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.

En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por DAYANA ISABEL MORENO ORDAZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.912.800, asistida por la ciudadana Nellycar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida, y el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DISTRIBUIDORA KTDC C.A, por las motivaciones expuestas en esta decisión.

El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez