ASUNTO: AP21-S-2014-001029
Visto el escrito de transacción de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por la ciudadana MARIETA NAVA BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.671.085, parte oferida en este proceso de oferta real y depósito, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO VIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1997, quedando anotada bajo el número 22, Tomo 360-A Pro, representada en este acto por su apoderado judicial Cesar Freites Vallenilla, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.271, cuya representación se desprende del documento poder que consta a los autos al folio 04 al 05, parte oferente en este proceso, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.377.940,92),cancelado mediante Cheque N° 39602730, de fecha 24 de marzo de 2014, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana MARIETTA NAVA BRACHO, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo, este Tribunal a los fines de proveer la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

De la revisión de la transacción se constata que la misma versa sobre derechos discutidos y controvertidos y se especifican de manera pormenorizada los conceptos laborales cancelados con sus respectivos montos en el anexo consignado a la transacción, por ende, no se vulnerar derechos irrenunciables del trabajador.

Así mismo, la transacción bajo estudio no versa sobre materias en las cuales pudiera estar en juego el orden público y las buenas costumbres, en consecuencia, la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo numeral 2 del artículo 89 y 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento; así como según lo preceptuado en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción presentada por el ciudadana MARIETA NAVA BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.671.085, parte oferida en este proceso de oferta real y depósito, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO VIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708,y la sociedad mercantil TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA C.A, representada en este acto por su apoderado judicial Cesar Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, quien tiene facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder que consta a los autos ut supra identificado. Por lo expuesto, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente. Así se estipula.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios SECRETARIO
Yorman García Martínez