REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-000520
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil catorce (2014), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de acuerdo transaccional celebrada entre la parte Actora ciudadano RICHARD CASTELLANO titular de la cedula de identidad numero v-9.645.445 debidamente aisitido por el abogado RENE VIELMA, I.P.S.A N° 127.076, apoderada judicial de la parte Actora, por una parte y por la parte demandada, la Abogada NINA MOLINA, IPSA N° 103.669, Apoderado Judicial de la empresa TRIFER MAYOR, C.A. Y FERRE 13, C.A. según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a las parte actora la cantidad de SEICIENTOS TECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 613.738,86), el cual se realizó de la siguiente manera varios pagos mediante la entrega de cuatro (04) cheques signados con los números Nº 00007813 por la cantidad de DOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (206.702,69) de fecha once de febrero de dos mil catorce (11/02/2014) girado contra el Banco Provincial, Nro.00007643 por la cantidad de DOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (206.702,69) con fecha de veintisiete de enero de dos mil catorce (27/01/2014) girado en contra del Banco Provincial, el cheque signado Nro.55-91500750 por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.760,00) con fecha del día trece de marzo de dos mil catorce (13/03/2014) girado contra el Banco Exterior, y, el cheque signado con el numero Nro. 00007891 Por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (191.573,48) con fecha del día once de marzo de dos mil catorce (11/03/2014) girado contra el Banco Provincial, los mismos han sido a favor del ciudadano RICHARD CASTELLANOS, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por este procedimiento de Prestaciones Sociales.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano RENE VIELMA, I.P.S.A N° 127.076, apoderado judicial de la parte Actora, ciudadano: RICHARD CASTELLANOS, y la abogada NINA MOLINA I.P.S.A N° 103.669 por la empresa TRIFER MAYOR, C.A. Y FERRE 13, C.A., por la cantidad de SEICIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 613.738,86), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

La Secretaria

Abg. Honey Montilla

Abg. Ana Julia Arilla