REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000979
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil catorce (2014), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de acuerdo transaccional celebrada entre el oferido ciudadana ARMARY SOLEDAD PRADO, en autos identificado, debidamente aisistido por la abogado MARISOL DA VARGEN, I.P.S.A N° 109.971, apoderada judicial del OFERIDO, por una parte y por la parte la empresa, el Abogado JUAN PRINCE, IPSA N° 57.053, Apoderado Judicial del oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A. según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a las parte oferida la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRENTA Y UN CENTIMOS (Bs.52.885,31), el cual se realizó en un pago único mediante la entrega en este acto de dos (02) cheques signados con los Nº 00053211 y 00093154 de las cuentas correspondientes a los códigos de las cuentas Nros. 01040107132470152111 y, 01040107162107112304 girado en contra de Banco Venezolano de Crédito, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), a favor de la ciudadana ARMARY SOLEDAD PRADO, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por este procedimiento de Prestaciones Sociales.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana, MARISOL DA VARGEM I.P.S.A N° 109.971, apoderada judicial del oferido, ciudadana: ARMARY SOLEDAD PRADO, y el abogado JUAN C. PRINCE I.P.S.A N° 146.199 por la empresa GRUNHRNTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.52.885,31), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

El Secretario

Abg. Honey Montilla

Abg. Mario Colombo