ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001770
PARTE ACTORA: EDUARDO LUIS RONDON PARRA y MIGUEL ARCANGEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BATOLOTTA HERNANDEZ y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SIDITEL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, lunes 10 de marzo de 2014, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció los ciudadanos EDUARDO RONDON y MIGUEL MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.358.577 y 15.927.746, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el apoderado judicial abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO , inscrito en el IPSA bajo el N° 81.916, por una parte y por la otra parte la abogada MIREYA COROMOTO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.420, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora ciudadano EDUARDO RONDON, la cantidad de Bs. 24.000,00, pagadera en este acto mediante cheque N° 33481079, girado contra la cuenta corriente N° 01340874278741008855, del Banco Banesco, de fecha 10 de marzo, y al ciudadano MIGUEL ARCANGEL MEDINA, la cantidad de Bs. 26.000,00, pagadera en este acto mediante cheque N° 47481080, girado contra la cuenta corriente N° 01340874278741008855, del Banco Banesco, de fecha 10 de marzo, se consigna copia simple de los cheques. Asimismo, se deja constancia que dichos montos corresponden a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo los trabajadores con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente los ciudadanos EDUARDO LUIS RONDON PARRA y MIGUEL ARCANGEL MEDINA, en su carácter de parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas a las partes, presentadas en fecha 21 de junio de 2013. Es todo.
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANA JULIA ARILLA
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