ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003229
PARTE ACTORA: DENNYS EDUARDO CHIRGUITA VASQUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.493.956.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ROMALY AREVALO RIVAS y ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.591 y 84.579.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA YUDIHT ZAMBRANO y JUAN JOSE MOTA TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo los Nros. 64.586 y 157.525.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JUAN JOSE MOTA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo N° 157.525, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la continuación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 155°

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU




APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,
ABG. ANA JULIA ARILLA