REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000451
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera en lo Mercantil del Distrito Capital Federal según asiento de Registro de Comercio Nro. 614, tomo 71-A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, siendo su última modificación y unificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el N° 28, Tomo 218-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANA DE LA ROSA Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.900.
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.979.707.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2014, suscrita por la abogada JOHANA DE LA ROSA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), facultada según consta en poder cursante a los folios 03-06 y vueltos, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real instaurado a favor de la parte oferida el ciudadano JUAN CARLOS VEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.979.707. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
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