REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000412
PARTE ACTORA: NUBIA MILEIRA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.464.074.
APODERADOS DEL ACTOR: JOSÉ RAMÓN NAVAS y NEBLET NAVAS GÓMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.394, 14.414 y 97.065 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha doce (12) de diciembre de 1986, bajo el Nro. 31, tomo 77-A Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS y THAIS GUDIÑO DE CIARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.736 y 36.199 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En fecha 11 de marzo de los corrientes, las partes consignaron escrito de cumplimiento voluntario, suscrito por los Abogados THAIS GUDIÑO DE CIARCIA y JOSE RAMON NAVAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, mediante el cual deciden dar cumplimiento voluntario a la sentencia del Tribunal Superior de esta jurisdicción de fecha 13/01/2014, manifiestan su voluntad de celebrar el presente acuerdo, y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad de Bs. 336.892,92, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento antes señalado, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, debe señalar este Juzgado que el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”


Visto que las partes, facultadas para transigir y disponer del derecho en litigio, han manifestado a este Juzgado que han realizado un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, llegando a un acuerdo amistoso, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, ordena el cierre y archivo del expediente y una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por la ciudadana NUBIA MILEIRA MORA contra la sociedad mercantil EQUIPOS y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. KEYU ABREU


LA SECRETARIA,

Abg. ANA JULIA ARILLA AMIGO.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA,

Abg. ANA JULIA ARILLA AMIGO.