ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003874

PARTE ACTORA: JONGRIS ANTONIO RODRIGUEZ ALBOR, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.450.018.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALES GARCIA, LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ y JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.809, 77.399 y 118.083.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE SPORT BOOK BELLAGIO, C.A. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 06 de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU




LA SECRETARIA,
ANA JULIA ARILLA AMIGO