REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-01032
Con vista al escrito transaccional consignado por las partes en la presente causa en fecha 24 de marzo del 2014, mediante el cual solicitan a este Tribunal se homologue dicho acuerdo, y antes de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones al respecto.
La ley sustantiva laboral consagra y regula la posibilidad de la conciliación o transacción en materia del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales que han sido establecidos con el fin de garantizar la protección de los derechos del trabajador, como se establece en el artículo 19 de la ley sustantiva laboral y en el 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual ordena que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Asimismo, el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento, le otorgan a la transacción, siempre y cuando sea celebrada ante el Funcionario competente del trabajo y homologada por éste, efecto de cosa juzgada, ello en razón de que así se asegura la verificación, por dicho Funcionario, del cumplimiento de los requisitos para su validez así como que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Debe señalarse, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el requisito legal exigido, de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que corresponden a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce, y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo.
En el caso de marras, se observa que en la cláusula cuarta (4ª) del escrito transaccional se determina que el monto neto a pagar por la parte oferente a la oferida es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), sin embargo, la sumatoria de los conceptos laborales no se corresponde con el monto indicado en la totalización del mismo, por cuanto no ha sido sumado el concepto de fideicomiso; y, se observa que luego la misma cantidad indicada por dicho concepto, es descontada de lo pagado por la empresa oferente, es decir, de acuerdo a todos los conceptos indicados en el escrito transaccional, la sumatoria resultaría de la siguiente manera:
CONCEPTOS MONTO
Deposito Fideicomiso Bs 58.194,30
Articulo 142 c Bs 74.244,30
Vacaciones y Utilidades Bs 9.590,25
Otras Remuneraciones Bs 174.454,21
Sub-total Bs 316.483,06
DEDUCCIONES Bs 58.288,76
TOTAL Bs 258.194,30
En conclusión, y por cuanto existen errores materiales y numéricos en la Transacción Laboral consignada que impide a esta juzgadora verificar si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación laboral o si existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Y así se decide.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-S-2014-01032