REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Marzo de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-000498

Visto el escrito transaccional de fecha 07 de Marzo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana YUSMERWIN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 20.211.476, debidamente asistida por la abogada COLUMBA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.248, por una parte y por la otra el abogado JOSE ANTONIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES JOKA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) cancelados mediante cheque Nº 00000704, girado contra el Banco Provincial, de fecha 06 de Febrero de 2014, a nombre de YUSMERWIN ANDRINA RAMOS CARRILLO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES