REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000123
En el día hábil de hoy MIERCOLES 19 DE MARZO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro del Paro Forzoso por imposibilidad de tramitación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitud de la Constancia de Trabajo y de las Planillas 14-02 y 14-03, incoara la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA SANCHEZ DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 10.836.360, contra la sociedad mercantil CENTRO DE SALUD MENTAL INTEGRAL LA ESTANCIA, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.499, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como de la comparecencia del ciudadano FERNANDO JOSE QUEVEDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.069, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la parte demandada y del ciudadano OMAR DANIEL BRICEÑO HADDAD, titular de la cédula de identidad Nº 12.749.872, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la parte demandada, debidamente asistidos por la abogada ANAHI VILORIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.314. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) por concepto de Paro Forzoso conforme a la Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral por imposibilidad de la trabajadora de su tramitación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en virtud de no poseer la planilla 14-03. Asimismo la parte demandada se obliga en este acto a entregar a la parte actora la Constancia de Trabajo emitida de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la planilla de inscripción ante el Seguro Social Nº 14-02. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00039085, emitido a nombre de la ex trabajadora, del Banco Provincial y de esta misma fecha. Los documentos requeridos por la parte actora, esto es, la constancia de trabajo y la planilla 14-02 serán entregados el día Jueves 20 de Marzo de 2014. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos la entrega de los documentos supra señalados se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
FERNANDO JOSE QUEVEDO PACHECO
GERENTE GENERAL DE LA PARTE DEMANDADA
OMAR DANIEL BRICEÑO HADDAD
GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA PARTE DEMANDADA
ANAHI VILORIA HERRERA
ABOGADA ASISTENTE
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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