REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-002951
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ARTIGAS PAREDES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.315.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.695.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABEFREI, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO BAR EL MAGNATE), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1993, bajo el No. 50, Tomo 96-A-Pro, cuya ultima modificación fue por ante el mismo registro en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el No. 48, Tomo 216-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FAZIO y KARL CHURION, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 59.790 y 44.993, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 13 de marzo de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el abogado ANGEL FERMIN y los Abogados JOSE FAZIO y KARL CHURION actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 125.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación, solicitan la devolución de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, y de la facultad para transigir de la representación judicial de ambas partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación y asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Deposito de Bienes a los fines de entregar los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NELSON ENRIQUE ARTIGAS PAREDES e INVERSIONES ABEFREI, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO BAR EL MAGNATE), ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
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