N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003544
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES LOPEZ PALOMINO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 82.082.307.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.499.
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SABELLI, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.786.987.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA LEAL OBANDO y MAGALY ALBERTI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.753 y 4.448., respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.499, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y las abogadas MARITZA LEAL OBANDO y MAGALY ALBERTI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.753 y 4.448., respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “Negamos y rechazamos en todo y cada una de sus partes las pretensiones esgrimidas en el escrito libelar y por ende la existencia de la relación laboral, y asimismo a los fines de dar por terminado el presente juicio y para evitar mayores erogaciones ofrecemos la cantidad de Bs. 20.000,00, pagaderos en cheque No. 019044487 a favor del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ PALOMINO, girado contra el Banco exterior, Banco Universal, C.A., es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra de la parte actora quien expuso: “Acepto en nombre de mi representado las cantidades ofrecidas, solicito se de por terminada la presente causa y se devuelvan las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar, es todo”. Así las cosas en virtud que ambas partes ha llegado a un acuerdo satisfactorio, este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se entrega a sus apoderados judiciales en este mismo acto. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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