REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-000631

PARTE DEMANDANTE: MARCOS ALFONSO NADALES BRACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15513893.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: MARCOS LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 217.409.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1971, bajo el No. 85, Tomo 94-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RETANO VALENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13 de marzo de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano MARCOS ALFONSO NADALES BRACA, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MARCOS LOVERA y el Abogado RETANO VALENTE actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 65.490,62; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento, solicitando que se homologue dicho acuerdo finalmente se de por terminado el presente procedimiento.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la facultad para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MARCOS ALFONSO NADALES BRACA y PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ