ACTA

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-000364

PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO BRAVO FLORES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.363.969.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 211.453.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 35.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del Abogado IVAN YEPEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 211.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el Abogado CESAR AELLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, C.A., representación judicial que acredita mediante la consignación de copias simples del instrumento poder constante de cuatro (004) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado en pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES