REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203 º y 155º
Exp. Nº AP21-O-2014-000020


En la acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano SAMID BARRIOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.470.621, representado por el abogado MANUEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 118.290; contra el Auto de fecha 25 de febrero de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo, Sede Norte, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en el expediente número 023-2013-01-01391.

I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano SAMID BARRIOS GUEVARA contra el el Auto de fecha 25 de febrero de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo, Sede Norte, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en el expediente número 023-2013-01-01391; en fecha 06 de marzo de 2014, por ante este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, quien dio por recibido el expediente según auto de fecha 06 de marzo de 2014, ordenando mediante auto de fecha 11 de marzo de 2014, la subsanación del libelo de la demanda a los fines de que este Tribunal procediera a emitir pronunciamiento en cuanto a los límites de la competencia que pudiera tener o no en la presente causa y de la admisión o no de la misma, todo ello tomando en cuenta una confusión de pedimentos y contradicción en cuanto a los fundamentos de las violaciones constitucionales alegadas y del contenido del petitorio, señalándose en el referido auto que el accionante solicitó:
1.- La acción de amparo conforme a lo establecido en los artículos 21, 25 al 27, 87 al 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 33, 36, 76 al 78 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como los artículos 11, 72 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 7, 10, 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.352 del Código Civil y los artículos 1, 2, 4, 8, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 30, 43, 44, 85 al 87, 94 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
2.- Que el presente caso se trata de un amparo contra la Inspectoría del Trabajo supra mencionada que afectaron sus derechos subjetivos e intereses, al denegarle su derecho al debido proceso.
3.- Que la actuación impugnada se trata del auto de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo que ordenó fijar un nuevo acto de contestación y la notificación de las partes, del referido auto. La referida actuación violentó el debido proceso, al no declarar la consecuencia jurídica correspondiente, al no asistir la accionante al acto fijado en principio y alegar caso fortuito o fuerza mayor, para no acudir a la primera oportunidad fijada para la contestación.
4.- Que solicita la nulidad del auto descrito en el punto anterior y la reposición de la causa al estado que la Inspectoría se pronuncia en cuanto a la incomparecencia de la accionante a la primera oportunidad fijada por la Inspectoría del Trabajo para la contestación correspondiente.
5.- Se evidencia que solicita en su escrito medida cautelar de suspensión de los efectos del auto de fecha 25 de febrero de 2014, y se reponga la causa al estado de la contestación, para que se suspenda el procedimiento administrativo relacionado con el presente hecho.
6.- Se evidencia que el accionante en amparo solicitó en su petitorio, que se declare con lugar la acción de amparo, así como decretar la nulidad absoluta del auto de fecha 25 de febrero de 2014 y con lugar el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales en que fue contratado, atendiendo los correspondientes ajustes salariales y se decrete medida cautelar innominada suspendiéndose el auto de fecha 25 de febrero de 2014.
7.- Se aprecia en diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, que la accionante manifiesta que ratifica la acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad.

En atención a lo anterior, se ordenó la notificación correspondiente a los fines de que el accionante en amparo aclarase y delimitase su petitorio en el sentido de señalar si lo pretendido es la tutela de derechos laborales o bien la nulidad de un acto administrativo. En este sentido se evidencia de autos que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Manuel Bastidas, inscrito en el Ipsa bajo el número 118.290, se dio por notificada en fecha 12 de marzo de 2014, procediendo a señalar en cuanto a la subsanación requerida por este Tribunal lo siguiente:

Para el conocimiento indubitable del honorable Tribunal de la causa, aclaro que la pretensión concreta de Ley que persigue la parte actora mediante la presente demanda es la Nulidad absoluta del Auto de fecha 25 de febrero de 2014, que cursa inserto en el expediente administrativo signado con el número 023-2013-01—01391, de la nomenclatura registrada por la Inspectoría del Trabajo, Sede Norte, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por el Inspector Jefe del Trabajo, ciudadano Sucre José Zamora Uriana, por delegación de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según resolución Número 8234 de fecha 27/03/2013, el cual fue anexo al libelo de demanda que encabeza el presente expediente, constante de dos (2) folios útiles, marcados con la Letra “B”, por las razones de hecho y de derecho ampliamente expuestas en el libelo de la demanda.




II
Consideraciones para decidir
Respecto de la acción de Amparo Constitucional, debe señalarse que la misma es una acción de carácter excepcional y que procede para aquellos casos de evidente vulneración y aún de las amenazas inminentes contra derechos y garantías de rango constitucional, así como de los derechos fundamentales de la persona humana no previstos expresamente en la Constitución, llevados a cabo por los órganos del poder público nacional, estadal o municipal, personas naturales o jurídicas, grupos u organizaciones privadas, “que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados” por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (Artículos 1 y 2 de dicha Ley).

Siendo así, la violación o amenaza inminente se encuentra relacionada con derechos y garantías fundamentales de las personas, estén previstos o no expresamente en la Constitución Nacional, lo cual deberá ser verificado y corroborado por el Juez Natural que resulte competente para ello. Así se establece.

Establecido lo anterior y vistos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda interpuesta, evidencia este juzgador, que el objetivo del accionante es la nulidad absoluta de de un acto administrativo, teniendo en cuenta que la acción a seguir para invalidar resoluciones, procedimientos y cualquier acto administrativo, es mediante el Recurso de Nulidad, apreciándose que dentro del escrito presentado al comienzo del expediente, entre otras cosas, solicita tal Recurso contra la actuación in comento, debido a lo antes explicado este Tribunal establece que la presente demandada es un Recurso de Nulidad. Así se establece.

En este sentido y como quiera que el presente expediente se le dio el trato como a una Acción de Amparo, se ordena remitir mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que haga los trámites administrativos correspondientes, para ingresar la presente causa como un Recurso de Nulidad y se proceda a su distribución. Así se establece.


III
Decisión
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: QUE LA PRESENTE CAUSA ES UN RECURSO DE NULIDAD por lo que se le debe instruir conforme a lo establecido en la Ley para este tipo de demandas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice los trámites administrativos inherentes al caso y su respectiva distribución. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS


LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT



Expediente: AP21-O-2014-000020