REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L- 2013-003029
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.884.827
.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENAIDA GONZALEZ MORILLO y FRANKLIN JOSE GAMBOA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 103.470 y 150.493 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25-C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 9, Tomo 897-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO CASTEALO MORENO, MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, OFELIA MENDES GONCALVES, JUAN MANUEL GARCIA TOVAR y KATTERINE DANIELA MAIESE TORRES, 24.417, 60.353, 63.453, 92.733, 152.679 Y 165.236, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara la ciudadana ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.884.827, contra la PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25-C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 9, Tomo 897-A-Qto, siendo admitida por auto de fecha 1 de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 29 de noviembre 2013, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 16 de diciembre, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 18 de diciembre del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 08 de enero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de febrero de 2013, fecha en la cual se evacuaron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, asimismo las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron al tribunal se fijara la oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio, a tal efecto este Tribunal acordó lo solicitado fijando dicho acto para el día 28 de febrero de 2013, fecha en la cual no se llevó a cabo la misma por cuanto fue decreto por el Ejecutivo nacional día NO laborable, y se reprogramó para el día 07 de marzo de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo el mencionado acto conciliatorio en el cual las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron se fijara una nueva oportunidad para un segundo acto conciliatorio con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento dado los conceptos debatidos, en virtud de ello este Tribunal fijó la oportunidad par el día 14 de marzo de 2014, fecha en la cual se dejó constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
(…)
En el día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014); siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente caso, se anunció el acto en el juicio que intentara la ciudadana ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.884.827, quien se encuentra presente, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana GENADIA GONZALEZ MORILLO abogada en ejercicio e inscrita en le Inpreabogado bajo el Nro. 103.470. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS OCTAVIO MARTIN ANDARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25-C.A., identificada en autos. Acto seguido la ciudadano Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mi representado ofrecemos en este acto, la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXATOS, (Bs. 44.000,00) para ser cancelados el día Martes dieciocho (18) de marzo del presente año, en cheque girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, esta cantidad total comprende los conceptos demandados en el libelo de la demandada tales como: ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, BONIFICACION DE FIN DE AÑO, INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACIONADAS y otro cualquier concepto laboral que pudiera corresponderle durante la prestación de servicio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto en este acto en nombre de mi representada la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXATOS, (Bs. 44.000,00) los cuales dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle, y extendemos el mas amplio finiquito de ley y ambas partes solicitamos a este Tribunal una vez que conste en auto el pago total convenido en este acto. Se proceda al cierre del expediente y su archivo definitivo. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadana ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.884.827, quien se encuentra presente quien expone: Yo ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, (arriba identificada) estoy conforme con el pago acordado en el presente acto, por lo que no tengo más nada que reclamar por ningún otro concepto laboral, Es Todo. En tal sentido, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo entre las partes, y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA (…)

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana ELI YOLEIVIS DIAZ BURGOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.884.827, a través de sus apoderados judiciales, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO




MMR//mmr.
Una (1) pieza principal
Un (1) Cuaderno de Recaudos
Un (1) Cuaderno contentivo de Recurso de Hecho AP21-R-2014-000155