REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2014-000011
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: PEDRO ENRIQUE AMATO GUAIMACUTO, MARILIT JOHANNA GOMEZ GIMENEZ, MARLY QUIROGA MOJICA, MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, JANETH BRACHO, BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EVELYS GARCIA VILLASANA, NADEZCA MEJIA, ANN MARYS AMAYA MALDONADO, MARIA JOSE RUIZ, JENNY SUAREZ ARAQUE, NATHALIE GUZMAN, SOL DE MARIA CAMACHO PADRON, CARLOS HERNANDEZ, ANDRES ALVAREZ, LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL, ALESSANDRA BUTRON RAMOS, PATRICIA GALINDEZ MEDINA, JORGE LUIS GONZALEZ CASTRO, BENIYEN DEL CARMEN TESARA VOLCAN, MAGYRA RANGEL PIÑERO, JESUS SALAS RINCONES y THAIRI NAZARETH MOYA SANCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1739.566, 113.819, 83.576, 117.430, 79.863, 118.716, 109.903, 32.141, 49.493, 95.105, 97.330, 83.972, 85.396, 77.290, 105.684, 111.398, 103.507, 117.037, 32.563, 110.208, 91.666, 77.477, 111.978, 105.846, 144.740, 105.152 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 158-13, contenido en el Expediente N° 023-2010-01-00200 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUSANA FERNANDEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 12.258.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditó.-
MOTIVO: ACCION CONTENCIOSA DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por ACCION CONTENCIOSA DE NULIDAD de Acto Administrativo incoado por el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). Contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 158-13, contenido en el Expediente N° 023-2010-01-00200 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUSANA FERNANDEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 12.258.578, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 27 de enero de 2014, correspondiendo por distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 03 de febrero de 2014 procedió a dar por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, haciendo saber a la parte recurrente de lo siguiente:
… “que no se le dará curso al referido recurso hasta tanto la autoridad del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme a lo dispuesto en el artículo 425 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, para lo cual se le da un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha a los fines de la verificación por parte de la autoridad del trabajo…” (Subrayado nuestro)
Así pues, por auto de fecha 04 de febrero de 2014, se ordenó la notificación a la parte recurrente, en el entendido que una vez se subsanaran los requisitos de las normas mencionadas, este Juzgado se pronunciaría respecto a la admisión de la misma.
En este estado y tomando en cuenta que consta en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil de fecha 11 de febrero de 2014, de haberse practicado lo notificación de la parte recurrente, y verificado que la misma no consignó escrito de subsanación de conformidad con las normas ut supra mencionadas, pasa quien decide pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al respecto, quien decide trae a colación lo establecido en La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en el último aparte del artículo 94 lo siguiente:
Artículo 94: (…) La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expediento, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia de trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo” (Subrayado nuestro)
Asimismo, el artículo 425, numeral 9 de la misma Ley establece:
“Artículo 425: Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laborar sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado desmejorada podrá, dentro de los 30 días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
(…omissis…)
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden e reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.” Subrayado nuestro).
En el caso que nos ocupa, la parte recurrente pretende la nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 158-13, contenido en el Expediente N° 023-2010-01-00200 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUSANA FERNANDEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 12.258.578, la cual cursa inserta a los folios 22 al 30 del expediente, no obstante a ello, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte recurrente omitió el requisito establecido en el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir, la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y con la restitución de la situación jurídica infringida, requisito indispensable para que este Tribunal pudiere darle curso a la indicada pretensión de nulidad. En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar Inamisible el presente recurso de nulidad incoado por BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 158-13, contenido en el Expediente N° 023-2010-01-00200 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUSANA FERNANDEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 12.258.578. Así Se Decide.-
-II-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 158-13, contenido en el Expediente N° 023-2010-01-00200 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUSANA FERNANDEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 12.258.578, por cuanto la recurrente no consignó en autos el lapso indicado la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y AL RECURRENTE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN ésta ciudad, a los veinte (230) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 20 de marzo de 2014, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
MMR.
Expediente AP21-N-2014-11
Una (1) pieza principal
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