REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2013-001213
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO y BLANCO PIÑANGO JUAN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad N°. V- 25.954.986 y 13.697.819, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.25.012.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 266-A, de fecha 30 abril de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, NELXANDRO ROMAN SAHCEZ y RAIZHA JOSEFINA PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 91.683, 116.471, 93.177, 115.461, 75.468, 123.059, 111.837, 123.073, 130.225, 73.254 y 87.246, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de prestaciones Sociales y otrs conceptos laborales que intentaran los ciudadanos, PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO y BLANCO PIÑANGO JUAN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad N°. V- 25.954.986 y 13.697.819, respectivamente, contra SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 266-A, de fecha 30 abril de 2002, siendo admitida por auto de fecha 10 de abril de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 13 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 17 de julio de 2013, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 005 de agosto de 2013, procedió a dar por recibida la presente causa.
En fecha 08 de agosto de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de octubre del mismo año, fecha en la cual ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitaron al tribunal la suspensión de la causa a tal efecto este Tribunal acordó lo solicitado.
Subsiguientemente, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de juicio para el día 15 de enero de 2014, no obstante ambas partes de común y mutuo acuerdo mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2014, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 10 días continuos, siendo homologado dicha suspensión mediante auto de fecha 09 de enero de 2014; posteriormente este Tribunal una vez verificado el vencimiento del lapso de suspensión, por auto de fecha 20 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de juicio para el día 26 de febrero de 2014, fecha en la cual se dejó constancia mediante Acta de audiencia la celebración de la misma, las cuales se evacuaron todas y cada una de las pruebas, concluida como fue la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal en atribuciones que le otorga la ley, y en aplicación de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos, procedió ha llevar a cabo la conciliación de las partes, del cual una vez verificadas como han quedados las controversias ambas partes de común y mutuo acuerdo llegaron aun acuerdo conciliatoria bajo los siguientes términos:
(…)
En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00am), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano NIEVES B. DIAZ D, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, actuando en este acto en representación de la parte actora ciudadanos PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO y JUAN FRANCISCO BLANCO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.954.986 y 13.697.819 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.272, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO CA. En este estado la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO y JUAN FRANCISCO BLANCO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.954.986 y 13.697.819 respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO CA. Se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado expresamente lo autorice. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, manipulada por un técnico adscrito al Departamento Audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, quien hizo uso de tal derecho, igualmente otorgó el mismo lapso de diez (10) minutos a la representación judicial de la parte demanda para que realice su defensa correspondiente, quien igualmente hizo uso de tal derecho. Posteriormente, la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las partes, quien informa que las pruebas admitidas por este Tribunal, en relación a la parte DEMANDANTE se constituyen en: Documentales, Marcadas “A, B y C”, Cursantes a los folios 02 al 100 del Cuaderno de Recaudos N° 01. Exhibición de Documentos; para que la empresa accionada exhiba lo siguiente: 1) Recibos de Pago de Sueldos de los accionantes. 2) Libro de Registro Autorizado de Horas Extras. 3) Libro de Novedades 4) Horario de Entrada y salida de los accionantes, se deja constancia que en la oportunidad procesal correspondiente, se INSTÓ a la representación judicial de la parte demandada para que exhibiera lo solicitado, quien hizo su exposición al respecto, lo cual se encuentra reproducido en el CD audiovisual. Prueba De Informes dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuyas resultas cursan en autos INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), cuyas resultas cursan en autos, REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT. Prueba Testimonial, de las ciudadanas JOSE DE LOS SANTOS ORTIZ CAMACHO, LUIS DAVID JIMENEZ BRUNO y LUIS HENRIQUE BARACO SANCHEZ; Se deja constancia que los mencionados ciudadanos NO comparecieron al presente acto a rendir sus deposiciones. En cuanto a las pruebas de la parte DEMANDADA, se constituyen en: Documentales, Marcadas “ANEXO 1 al ANEXO 6”, Cursantes a los folios 01 al 212 del Cuaderno de Recaudos N° 02. Prueba De Informes dirigida a la Sociedad Mercantil CESTATICKET C.A, cuyas resultas cursan en autos. Concluida así el control y contradicción de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este tribunal, Concluida así las exposiciones de las partes y las evacuaciones de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este tribunal, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llama a las partes a conciliar, Se observa que los apoderados judiciales presentes se encuentra debidamente facultadas para transigir, recibir y convenir en litigio en nombre de sus representados tal y como consta del poder consignado en autos. Subsiguientemente ambas partes de común y mutuo acuerdo expresan los siguiente: En este estado la parte actora manifestó el querer conciliar con la parte demandada y a los fines de llegar aun acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento conviene con la parte demandada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,00) a los fines de concluir con el presente procedimiento. Subsiguientemente la parte demandada acepta la cantidad señalada por la parte actora a los fines de convenir y dar por terminado el presente procedimiento por lo que ofrece en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) para el ciudadano PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO (arriba identificado) y OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) para el ciudadano JUAN FRANCISCO BLANCO PIÑANGO (arriba identificado), los cuales serán cancelados en cheque de gerencia dentro de los quince (15) días continuos contados a partir del día de hoy 26 de febrero de 2014 inclusive, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente la parte actora ciudadanos PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO y JUAN FRANCISCO BLANCO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.954.986 y 13.697.819 respectivamente aceptan en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por termino el presente procedimiento y aceptan en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) distribuidos en: SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) para el ciudadano PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO (arriba identificado) y OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) para el ciudadano JUAN FRANCISCO BLANCO PIÑANGO (arriba identificado), como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente procedimiento, así como en los demás beneficios laborales. Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de las cantidades antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- (…)
Ahora bien, visto que dicho acuerdo incluyen todos y cada unos de los conceptos reclamados por los actores en su escrito libelar así como cualquier otros conceptos laborales que pudiesen corresponderle, así como los intereses de mora, a tal efecto esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos PEDRO MARTIN BETTS JARAMILLO y BLANCO PIÑANGO JUAN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad N°. V- 25.954.986 y 13.697.819, respectivamente, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido una se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cinco (05) del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
MMR/mmr
Una (1) pieza principal
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