REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la región Capital, actuando en función Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada por el abogado Juan Pablo Torres Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.803, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY SOL QUINTANA VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.423.201, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
En el referido escrito, la parte actora pretende su reincorporación al cargo de Medico de Salud Pública III y a su vez le sean pagados los salarios dejados de percibir desde el 13 de febrero de 2013, que se ocasionaron desde su remoción hasta su efectiva reincorporación. Asimismo solicitó la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar los montos correspondientes a los conceptos antes señalados y por ultimo, de manera subsidiaria solicitó el pago de las prestaciones sociales.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Salud a los fines de notificarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,



ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA La Secretaria

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria


YOIDEE NADALES












Exp. 2530-14/2014/AAGG/YN/lp.-