REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SÉIS (06) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º y 155º

ASUNTO N°: AP21-L-2012-005261.

PARTE ACTORA: ENIO EDGARDO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.078.128.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERT OROZCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.592.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA RUSA- VENZOLANA ORQUIDIA S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2012, bajo el N° 11, tomo 25-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (CONSULTA OBLIGATORIA).

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria conforme al artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.

Estando dentro del lapso legal correspondiente para dictar sentencia, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la presente decisión, en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar adujo que el ciudadano ENIO SANGRONIS, en fecha 16/04/2012 comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la EMPRESA MIXTA RUSA-VENEZOLANA ORQUIDEA, S.A., en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., desempeñando el cargo de Asistente de Gerencia, específicamente como asistente directo del Consultor Jurídico, devengando un salario mensual básico de Bs. 6.840,00, salario básico que fue aprobado por la Junta Directiva de la empresa demandada, según punto de cuenta N° PC-01-2012 de fecha 21/05/2012, el cual su representado nunca recibió en virtud de que renuncio al cargo desempeñado en fecha 09/07/2012, sin que se hubiese formalizado dicho ingreso por nomina, laborando por lo tanto para dicha empresa Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, por tal motivo reclama los siguientes conceptos y montos:




De igual forma solicita el pago de intereses de mora generados hasta la cancelación efectiva de los conceptos reclamados, así como el pago de indexación o corrección monetaria de los conceptos solicitados.

Por su parte la empresa demandada no dio contestación a la demanda.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En virtud que la demanda quedo contradicha en todas y cada una de sus partes, y siendo la Empresa Mixta Rusa-Venezolana Orquídea, S.A., un ente que goza de las prerrogativas del Estado, se considera contradicha la demanda en cada una de sus partes, por lo que en primer lugar, deberá determinar esta Alzada, si en el presente caso existe o no una relación de trabajo entre el actor y la demandada y en caso de ser positivo, pasará este Juzgado a determinar si son procedentes o no los conceptos demandados. Conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que pasa esta Alzada determinar si el A quo actuó conforme a derecho, al declarar con lugar la demanda interpuesta. .- Así se establece.-

Una vez delimitada la controversia, esta Alzada procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Invocó el merito favorable de autos, en cuanto a este alegato esta alzada observa, que el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio. Así se establece.-

DE LAS DOCUMENTALES

Promovió marcada “1 y 2” que rielan insertas a los folios 37 y 38 del expediente, impresión de orden de pago N° 2625 y cheque N° 74010260 girado por el Banco del Tesoro, emanado del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista desde el N° de Cuenta 0163-0205-88-2053002302, a favor del ciudadano accionante Enio Edgardo Sangronis Barrios en fecha 31/05/2012, documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, está Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, la cancelación de honorarios profesionales a favor del demandante por la cantidad de Bs. 1.500,00, pertenecientes a la segunda quincena de mayo, en virtud del apoyo que prestó como Técnico de Campo en el Arrea de Acompañamiento Técnico (Producción Vegetal), se evidencia sello húmedo del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, Oficina de Finanzas. Así se establece.-

Promovió marcada “3” que riela inserta al folio 39 del expediente, copia simple de
Comunicación suscrita por el ciudadano accionante Enio Edgardo Sangronis Barrios, dirigida al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Mixta Ruso-Venezolana Orquídea, S.A., en fecha 09/07/2012, esta Alzada no le otorga valor probatorio en virtud del principio de alteridad de la prueba, en virtud que nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. Así se establece.-

Promovió marcada “4” que riela inserta del folio 40 al 43 del expediente, copia simple de Punto de Cuenta N° PC-01-2012 presentado por la Gerencia de Recursos Humanos, dirigido a la Junta Directiva de la Empresa Mixta Ruso-Venezolana Orquídea, S.A., en fecha 21/05/2012, instrumental que si bien no fue impugnada y en consecuencia tiene valor probatorio, el mérito que se desprende de la misma no aporta elementos para la resolución de la controversia debido a que no demuestran elementos característicos de la relación laboral, amen que no se refieren en concreto al accionante. Así se establece.-

Promovió marcada “5” que riela inserta del folio 44 al 49 del expediente, copia simple de Resolución N° 1 JD/EMRVO/12 N° 0000, emanada de la Empresa Mixta Ruso-Venezolana Orquídea, S.A., en fecha 21/05/2012, instrumental que si bien no fue impugnada y en consecuencia tiene valor probatorio, el mérito que se desprende de la misma no aporta elementos para la resolución de la controversia debido a que no demuestran elementos característicos de la relación laboral, amen que no se refieren en concreto al accionante. Así se establece.-

Promovió marcada “6” que riela inserta al folio 50 del expediente, copia de Memorándum elaborado por el Consultor Jurídico dirigido al Gerente de Finanzas del ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 24/05/2012, instrumental que si bien no fue impugnada y en consecuencia tiene valor probatorio, el mérito que se desprende de la misma no aporta elementos para la resolución de la controversia debido a que no demuestran elementos característicos de la relación laboral, amen que no se refieren en concreto al accionante. Así se establece.-

Promovió marcada “7” que riela inserta del folio 51 al 56 del expediente, Registro de Firmas Conjuntas Autorizadas, instrumental que si bien no fue impugnada y en consecuencia tiene valor probatorio, el mérito que se desprende de la misma no aporta elementos para la resolución de la controversia debido a que no demuestran elementos característicos de la relación laboral, amen que no se refieren en concreto al accionante. Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Promovió prueba de informes dirigida al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines de que informara al tribunal sobre: Si emitió cheque N° 74010260 perteneciente a la cuenta corriente N° 0163-0205-88-2053002302 Banco del Tesoro, de fecha 31/05/2012 a favor del ciudadano Enio Edgardo Sangronis, y que de ser afirmativa su respuesta se sirviera informar el motivo de la emisión del referido cheque. No encontrándose resulta de la misma en el expediente, por lo que esta Alzada no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-

Promovió prueba de informes dirigida al Fondo Banco del Tesoro, a los fines de que informara al tribunal sobre: a que persona natural o jurídica pertenece la cuenta corriente signada con el N° 0163-0205-88-2053002302, de ser afirmativa su respuesta se sirviera informar si de dicha cuenta fue cobrado un cheque signado bajo la nomenclatura N° 74010260 de fecha de elaboración 31/05/2012 a favor del ciudadano Enio Edgardo Sangronis. Cuyas resultas rielan insertas del folio 87 al 93 del expediente, al respecto, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose del mismo, que la cuenta corriente N° 0163-0205-88-2053002302, pertenece al Fondo de desarrollo Agrario Socialista y que el cheque N° 074010260 fue emitido a favor del ciudadano Enio Edgardo Sangronis Barrios por la cantidad de Bs. 1.500,00, siendo cobrado el 04/06/2012. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no consigno prueba alguna, por lo que esta Alzada no tiene material probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer término conviene hacer un recuento de las actuaciones procesales realizadas en el presente asunto: La demanda fue presenta por la parte actora en fecha 20/12/2012, siendo admitida en fecha 07/01/2013 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto en el cual se ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación a la Empresa Mixta Rusa-Venezolana Orquídea, S.A., a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, así como se instó a las partes a consignar sus escritos de pruebas. Mediante diligencia de fecha 10/01/2013 al representación judicial de la parte actora solicita se libre notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, puesto que la demanda obra indirectamente contra los intereses de la Republica, mediante auto de fecha 16/01/2013 el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, subsana dicha omisión y ordena librar el respectivo oficio a la Procuradora General de la Republica. Luego de haber practicado dichas notificaciones positivamente, la secretaria encargada del tribunal sustanciador, en fecha 14/03/2013 dejó constancia de la práctica positiva de las notificaciones, conforme a lo establecido en la norma adjetiva laboral; Dicha audiencia preliminar, correspondió celebrarla al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03/04/2013, en la cual dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial, así como constancia de la incomparecencia de la empresa demandada, determinando que por estar involucrados intereses de la Republica, ordena incorporar, en el acto las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante los Juzgados de Juicio e insto a la parte demandada a consignar escrito de contestación dentro de los 5 días hábiles siguientes, posteriormente fue distribuida la causa a los Juzgados de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual dio por recibo el expediente en fecha 26/04/2013, y mediante auto de fecha 06/05/2013, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 18/06/2013; mediante auto de fecha 28/06/2013 el Juzgado de juicio reprograma la audiencia debido a que el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio se encontraba de reposo medico debidamente otorgado, razón por la cual reprograma la audiencia de juicio para el día 05/08/2013, la cual se celebro ese mismo día a las dos de la tarde (2:00 p.m.), audiencia a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte actora, la cual en la oportunidad correspondiente insistió en la evacuación de la prueba de informes solicitada, razón por la cual el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial difirió la audiencia de juicio para el día 17/10/2013, celebrada la audiencia, nuevamente procedió a diferir por el mismo motivo la audiencia de juicio para el día 13/11/2013, en esa misma fecha, se dio lectura del dispositivo oral del fallo; En fecha 20/11/2013, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, publicó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Enio Edgardo Sangronis Barrios contra la Empresa Mixta Ruso-Venezolana Orquídea, S.A.

Establecido lo anterior, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta de la sentencia proferida en fecha 20 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales Esta incoada por el ciudadano Enio Edgardo Sangronis Barrios contra la Empresa Mixta Ruso-Venezolana Orquídea, S.A.

Ahora bien, para decidir, esta Alzada observa que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 03 de abril de 2013, ni a la audiencia de juicio fijada para el día 05 de agosto de 2013, y sus sucesivas prolongaciones en fechas 17 de octubre de 2013 y 13 de noviembre de 2013, de igual forma se evidencia que no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente y no aportó a los autos prueba alguna, sin embargo, en virtud que la parte demandada es un ente del Estado que goza de los privilegios y prerrogativas, la demanda se considera contradicha en toda y cada una de sus partes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, tenemos contradicho la existencia de la relación de trabajo, por tanto corresponde al actor probar la prestación personal del servicio.

Al respecto el actor promueve marcado “1 y 2” que rielan insertas a los folios 37 y 38 del expediente, impresión de orden de pago N° 2625 y cheque N° 74010260 girado por el Banco del Tesoro, emanado del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista desde el N° de Cuenta 0163-0205-88-2053002302, a favor del ciudadano accionante Enio Edgardo Sangronis Barrios en fecha 31/05/2012, en los cuales se establece la cancelación de honorarios profesionales a favor del demandante por la cantidad de Bs. 1.500,00, pertenecientes a la segunda quincena de mayo, en virtud del apoyo que prestó como Técnico de Campo en el Arrea de Acompañamiento Técnico (Producción Vegetal), elementos probatorios consignados por el actor mediante el cual no logra acreditar la prestación personal de servicio a favor de la demandada, por cuanto se refiere a un pago por honorarios profesionales que emana de un tercero (Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista) , y no de la demandada (Empresa Mixta Rusa-Venezolana Orquídea, S.A) por tanto, al no activarse la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta forzoso declarar sin lugar la demanda, en consecuencia improcedentes los conceptos y montos solicitados. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Enio Edgardo Sangronis Barrios contra la Empresa Mixta Rusa-Venezolana Orquídea, S.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 20 de noviembre del 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas. De esta manera queda resuelta la consulta de Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PÉREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PÉREZ