Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de marzo de 2014
203º y 155º

PARTE ACTORA: MAGLENY ESPERANZA MATHEUS GAMEZ e HILDA DEL VALLE ROJAS ZAMORA, titulares de la cédula de identidad Nº 10.486.165 y 9.817.406, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL CARDOZO ACOSTA y ANGIE ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 77.425 y 112.029, respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL SIM-ONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 1005-A. SOCIEDAD MERCANTIL SIM 77777 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1202-A. SOCIEDAD MERCANTIL LINE WORK TRADE 777 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 01 de julio de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 68-A. , y solidariamente contra el ciudadano CARLOS ANDRES COVA CHIMARAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.209.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles Sim-One C.A., y, Sim 77777 C.A., respectivamente; y el ciudadano Carlos Andrés Cova Chimaras, la abogada MARIA PIÑANGO LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 124.870; Sociedad Mercantil Line Work Trade 777 C.A., la abogada MARIANA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 145.936, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-000312.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de los recursos ejercidos por las partes en el presente asunto contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por las ciudadanas Magleny Esperanza Matheus Gamez e Hilda Del Valle Rojas Zamora contra las sociedades mercantiles Line Work Trade 777 C.A., Sim-One C.A., y, Sim 77777 C.A., y de forma personal contra el ciudadano Carlos Cova Chimaras.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, se dio por recibido el presente expediente.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que las abogadas Angie Escalona, Mariana Chirinos López y María Piñango Labrador, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y codemandadas, apelaron mediante diligencias de fecha 07/03/2014 (ver folios 296 al 301), y, siendo que posteriormente mediante diligencias de fecha 21/03/2014 (ver folios 307 al 312), desistieron de las apelaciones in comento, señalando al respecto que: “…DESISTO del recurso de apelación presentado en fecha 7 de marzo de 2014…”; “...DESISTO de la apelación ejercida en fecha siete (7) de marzo de 2014, en nombre de mi representada....”, y, “...Desisto de la apelación interpuesta por esta representación en fecha siete (7) de marzo de 2014...”, respectivamente.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones y vistas precitadas manifestaciones realizadas por las apoderadas judiciales de las partes apelante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de las precitadas abogadas, la cuales de forma expresa cursan a los autos (ver folios 20 al 22, 173 al 180); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS, señalados supra, dándose por terminando el presente procedimiento (las apelaciones ejercidas); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA



WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-000312.-