JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 10 de Marzo 2014
AÑOS 203° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2013-001947
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 24/02/2014 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.059.448.
APODERADOS JUDICIALES: NURY GARCÍA Y NELSON MEJIA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 95.666 y 63.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EL SAZÓN GRILL DE LA CANDELARIA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 38, Tomo 213-A-Pro y solidariamente a la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Safari Bakery S.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el N° 55, Tomo 1045 A, y en forma personal al ciudadano Francisco Placido Vieira venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.052.921..
APODERADOS JUDICIALES: IVÁN JOSÉ OJEDA ARIPAVON, INDIRA COROMOTO MEZA VELAZQUEZ Y JENNIFER OJEDA, quienes ostentan la representación de las empresas codemandadas y la persona natural demandada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.047.070; V-10.947.385 y V-8.875.967 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 95.831; 62.294 Y 65.671 respectivamente
MOTIVO: Apelación interpuesta la parte actora en contra sentencia de fecha 16/12/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Primero de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.059.448, por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa Sociedad mercantil EL SAZÓN GRILL DE LA CANDELARIA C.A.
Se celebra la audiencia preliminar el día 11 de mayo de 2011, en la cual las partes presentan sus escritos de pruebas, y se prolonga la misma para el día 07 de noviembre de 2011, en dicha oportunidad no se logra la mediación y el se ordena agregar las pruebas al expediente y a ser distribuido a los tribunales de juicio a los fines legales consiguientes.
En fecha 09/02/2012 el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia y declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PERNIA ZAMBRANO en contra de la empresa Sociedad mercantil EL SAZÓN GRILL DE LA CANDELARIA C.A.
En fecha 13/02/2012 se da por recibido diligencia de la abogada Nury García inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666 apoderada de la parte actora mediante la cual apela de la sentencia de fecha 09/02/2012 y se oye dicha apelación en ambos efectos .
En fecha 29/02/2012 el Juzgado cuarto (4º) Superior da por recibido el recurso de apelación ejercido por la abogada Nurys García inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666.
En fecha 10/05/2012 el Juzgado 4º Superior dicta sentencia y declara Parcialmente Conjugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra de sentencia de fecha 09/0272012 emanada de Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente en fecha 02/11/2012 se ha recibido del ciudadano JOSE HERRERA titular de la cedula de identidad Nº 4.361.331 en su carácter de experto contable diligencia en la cual consigna experticia complementaria.
En fecha 07/11/2012 el abogado Nelson Mejia inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.636, apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de oposición al informe pericial.
En fecha 07/10/2013 el Tribunal de SME fija la celebración de la reunión con los expertos para el día 18/10/2013 a las 10:30 am.
En fecha 16/12/2013 el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia con motivo a la impugnación de la experticia de fecha02/11/2012
Luego en fecha 18/12/2013 se ha recibido diligencia de la abogada Nury García inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666 mediante la cual apela de la sentencia de fecha 16/12/2013, en fecha 08/01/2014 el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio oye dicha apelación en ambos efectos.
En fecha 21/01/2014, previa distribución, esta alzada, da por recibida la presente apelación y en fecha 24/02/2014 celebra audiencia oral y pública dictando el dispositivo oral del fallo y cuya motivación de los hechos y del derecho pasa de seguida a reproducir bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE APELACIÓN
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE
La representación judicial de la parte actora recurrente señala que apela en contra de la sentencia de fecha 16/12/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Primero de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo siguiente: Primer punto: de la recurrida se observa que su representado fue condenado en costas siendo que devengaba menos de tres (03) salarios mínimos; Segundo punto: Por cuanto el experto no imputa ni la corrección monetaria ni los intereses de mora sobre los salarios caídos, siendo que en fecha 12/05/2012 el Tribunal 4º Superior no excluyo del contenido de la sentencia, ni de su motiva y ni de su dispositivo el pago de los intereses de mora ni la corrección monetaria sobre este concepto -los salarios caídos-, la Juez Ejecución indica en la decisión lo siguiente “Visto que ha quedado firme la sentencia del 4º Superior y por cuanto no señala si condena o no los intereses de los salarios caídos y su corrección monetaria, trayendo a colación 3 sentencias de la sala, de las cuales no se corresponden al caso de marras, y declara sin lugar su apelación, si bien es cierto, que la mencionada sentencia ordena el cálculo de la Prestación de Antigüedad con una fecha inicial 02-03-2009 diferente a la fecha 12 de abril de 2011 de los otros conceptos laborales, no es menos cierto, que dicha sentencia no ordena excluir “los Salarios Caídos” para el cálculo de la Corrección Monetaria. Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 02/03/2009 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demandada 12 de abril de 2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas.
CONTROVERSIA.
Visto los fundamentos de apelación señalados por la parte actora recurrente, este despacho observa que la controversia se circunscribe en la procedencia o no del pago de intereses de Mora y Corrección monetaria del concepto “Salarios Caídos” condenados como pago por la sentencia definitiva.
A los fines de dilucidar los puntos controvertidos pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de la sentencia ejecutoriada, sobre le punto supra indicado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida como fue la controversia, esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente:
Señala la parte actora apelante en relación a los Intereses de mora y la corrección monetaria sobre las salarios caídos lo siguiente:
Las representación judicial de la parte actora señala que impugna la experticia por cuanto el experto no computa ni la corrección monetaria ni los intereses de mora sobre los salarios caídos condenados, siendo que en fecha 12/05/2012 el Tribunal 4º Superior no excluyo del contenido, ni de su motiva y ni de su dispositivo el pago de los intereses de mora ni la corrección monetaria sobre este concepto “los salarios caídos”, la Juez del 21º de SME indica en la decisión lo siguiente “Visto que ha quedado firme la sentencia del Juzgado Cuarto (4º) Superior y por cuanto no señala si condena o no, los intereses de mora sobre los salarios caídos y su corrección monetaria, trayendo a colación 3 sentencias de la sala, de las cuales no se corresponde al caso de marras, y declara sin lugar su apelación, si bien es cierto, que la mencionada sentencia ordena el cálculo de la Prestación de Antigüedad con una fecha inicial 02-03-2009 diferente a la fecha 12 de abril de 2011 de los otros conceptos laborales, no es menos cierto, que dicha sentencia no ordena excluir los Salarios Caídos para el cálculo de la Corrección Monetaria. Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 02/03/2009 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demandada 12 de abril de 2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas.
Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por la recurrente a los fines de dilucidar el asunto de marras, pasa este juzgadora a transcribir parcialmente la sentencia definitiva y firme dictada por el juzgado Cuarto (4) Superior de este Circuito judicial:
“Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 02/03/2009 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 12 de abril de 2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 02/03/2009, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.”
Efectivamente la sentencia a ejecutar no distingue si se incluye el pago de los intereses de mora y corrección monetaria sobre el concepto de “Salarios Caidos”, sin embargo quien decide señala que si el Juez hubiera querido excluirlo de manera precisa, hubiera indicado en su sentencia “se excluye el pago de los intereses de mora y corrección monetaria sobre los salarios caídos” No obstante en caso de duda debe prevalecer la norma que más favorezca al trabajador, por lo que debe incluirse el pago de los intereses de mora y corrección monetaria sobre el concepto de los salarios caídos. Así se establece.
En cuanto a la Corrección Monetaria
Este Tribunal ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 02/03/2009 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demandada de autos, 12/04/2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los Intereses de Mora
De igual forma, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 02/03/2009, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Visto lo anterior esta Juzgadora ordena al experto calcular los intereses de mora y la corrección monetaria sobre el concepto de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Dilucidados como han sido los puntos de apelación y en fundamento al principio de cuantum apelatio cuantum devolutio, la cosa juzgada así como de la unidad de la sentencia, esta juzgadora pasa a señalar aquellos puntos de no fueron objeto de apelación.
En cuanto a las Utilidades:
UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 04-10-2008 AL 31-12-2008 Y 01-01-2009 AL 28-02-2009. La sentencia (folio 264) expresa la cantidad de Bs. 209.34 y 233.35, respectivamente: es decir Bs. 442.69 y el experto contable reflejo en su informe la cantidad de Bs. 342.79. Al respecto, se evidencia inequívocamente que el experto contable se apartó de los montos calculados por la Superioridad y ordenados a pagar, los cuales arrojan una diferencia por la cantidad de Bs. 99.90 en detrimento del patrimonio de mi representado.
La sentencia definitiva y firme a ejecutar en cuanto al punto impugnado señala:
Reclama las utilidades fraccionadas del 04/10/2008 al 31/12/2008 y del 01/01/2009 al 28/02/2009, le corresponde por la fracción del 04/10/2008 al 31/12/2008 en base a quince (15) días de salario la fracción de tres punto catorce (3,14) días calculados con el salario diario de Bs. 66,67, lo cual arroja un monto de Bs. 209,34 y, por el periodo desde el 01/01/2009 al 02/03/2009, le corresponde la fracción de tres punto cincuenta (3,50) días por Bs. 66,67 lo cual arroja un monto de Bs. 233,35, y la suma de dichas cantidades arroja un total de Bs. 442,69. Sin embargo, se evidencia de la documental que riela al folio 190 a la cual se le otorgó pleno valor probatorio que el trabajador percibió el pago de cuatro (4) días por Bs. 99,90 por dicho concepto, en consecuencia, resulta una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 342,79 que se ordena a las codemandadas a pagar. ASÍ SE DECIDE.
Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia encontró que ciertamente el experto José Herrera realizo su cálculo en base a 342,79 monto que claramente la sentencia indico, por ende es propicio para este Juzgado declarar la improcedencia de este concepto con respecto al escrito de impugnación. Así se decide.
En cuanto a los honorarios de los auxiliares de justicia: este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; procede a ordenar el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables que han actuado en la realización de la experticia final y definitiva en la presente en consecuencia condena a la parte demandada al pago de los emolumentos de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto, bien sea en calidad de Impugnado José Herrera como los que actuaron en calidad de Revisores Pedro Álvarez e Ildemary Granado los cuales deben ser cancelados conjuntamente con lo adeudado a la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 16/12/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido, en lo que se refiere al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre el monto a pagar por los salarios caídos condenados en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordena al experto designado por el juzgado de ejecución calcule los mismos. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de Bs. 53.183,34 mas las cantidades de dinero que arrojen los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los salarios caídos condenados a pagar. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. GLORIA MEDINA
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