Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000650
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 19/03/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular cedula de identidad Nº 15.826.852.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 37.760.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÍA ROYAL CENTURY C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONCALVES y GILBERTO DE ABREU, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 79.417 y 68.821 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 30/04/2013, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado NERIO GARCIA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760, contra sentencia de fecha 30/04/2013 dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 15/05/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia oral.
En fecha 22/05/2013 esta Alzada fija la oportunidad el día jueves 25/07/201 a las 10:00 am para celebrar la audiencia oral y publica.
En fecha 23/07/2013 se ha recibido del abogado NERIO GARCIA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760, diligencia mediante la cual solicita se suspenda la audiencia fijada para la fecha 25/07/2013 a las 10:00 am.
En fecha 25/07/2013 esta Alzada fija la oportunidad para el día jueves 29/10/2013 a las 10:00 am para celebrar la audiencia oral y publica
En fecha 28/10/2013 se ha recibido del abogado NERIO GARCIA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760, diligencia mediante la cual solicita se suspenda la audiencia fijada para la fecha 29/10/2013 a las 10:00 am.
En fecha 08/11/2013 esta Alzada fija la oportunidad para el día viernes 20/12/2013 a las 02:00 pm para celebrar la audiencia oral y publica.
Posteriormente en fecha 29/11/2013 se ha recibido del abogado NERIO GARCIA y VANESSA GARCIA debidamente inscrito en el IPSA bajo los Nos 37.760 y 163.533 respectivamente, diligencia mediante la cual renuncia al poder que les fuera concedido por la parte actora el ciudadano ROBERT ALEXANDER QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular cedula de identidad Nº 15.826.852.
En fecha 20/12/2013 el día fijado para la audiencia oral y publica se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud que los ciudadanos Nerio Garcia y Vanessa Garcia debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos 37.760 y 163.533 respectivamente, representantes de la parte actora, renunciaron al mandato del ciudadano Robert Alexander Quevedo, actor en la presente causa y por cuanto no consta en auto la notificación del actor, se fijara por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y publica. Se ordenó la notificación cartelaria a la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante en la persona de la abogada Carolina Goncalves,
Luego en fecha 24/02/2014 esta alzada fija la oportunidad para el día viernes 19/03/2014 a las 09:00 am para celebrar la audiencia oral y publica.
Posteriormente, el día 19/06/2014, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado NERIO GARCIA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760, contra decisión de fecha 30/04/2013, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado NERIO GARCIA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760, contra decisión de fecha 30/04/2013, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 30/04/2014 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: se confirma el fallo apelado, TERCERO: SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la parte actora. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBERT ALEXANDER QUEVEDO contra la PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL CENTURY C.A. QUINTO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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