JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VENTISIETE (27) DE MARZO DE 2014
203º Y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-00308

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 19/03/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE OFERIDA: JOSÈ ANTONIO DIAZ VENTURA, titular de la cédula de identidad número 22.018.299.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el número 198.654

PARTE OFERENTE: GRUPO GRIGIO 17 C.A”,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el número 97.802

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte oferente contra decisión de fecha 25/02/2014, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente, en la persona del abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el número 97.802, contra decisión de fecha 25/02/2014, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 17/03/2014, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se fija la audiencia oral y publica para el día miércoles 19/03/2014 a las 02:00 pm

Posteriormente, el día 19/03/2014, la parte oferente recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, decisión de fecha 25/02/2014, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte oferente y la incomparecencia de la parte oferida en la oportunidad de la audiencia fijada, ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, contra la decisión de fecha 25/02/2014, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte oferente contra decisión de fecha 25/02/2014, emanada del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, TERCERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CUARTO: Se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA