REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de marzo de 2014.
203º y 155º
En fecha 05 de marzo de 2014 fue distribuido el presente asunto a este Juzgado Superior, tal como se evidencia del folio 14, el cual fue descrito como un “Amparo Sobrevenido”; por auto de fecha 06 de marzo de 2014, se dio por recibido, ordenándosele dar cuenta al Juez.

Ahora bien, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

PRIMERO: Se ha recibido proveniente del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, un cuaderno de medidas identificado con la nomenclatura AH21-X-2014-000019, y tal como se hizo mención en el auto inserto al folio 1 de fecha 25 de febrero de 2014 se abrió el mismo “a los fines de que contengan las actuaciones correspondientes al amparo planteado por la parte actora en el asunto AP21-L-2013-002932”.

SEGUNDO: Por auto complementario de fecha 26 de febrero de 2014 el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución aclaró y subsanó el antes emitido en los siguientes términos ”cuando lo correcto es a los fines de que decidan sobre el amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesto por la parte actora, en el asunto AP21-L-2013-002932, asimismo se puede evidenciar que existe un error en los oficios de remisión, por cuanto se ordena remitir la pieza principal cuando lo correcto es ordenar la remisión del presente cuaderno de medida. En consecuencia se ordena subsanar los errores antes mencionado y se ordena, la remisión del presente Cuaderno de Medida a los Juzgado Superiores de este Circuito Judicial Laboral.”

TERCERO: La remisión efectuada por el mencionado Juzgado, consta única y exclusivamente de un “cuaderno de medidas” que contiene además del auto de apertura y oficios de remisión, escrito y anexo de fecha 24 de febrero de 2012 (folios 4 al 11, ambos inclusive), identificado como “amparo constitucional con solicitud de medida cautelar”.

Ahora bien, evidencia este Tribunal que al consultar de la herramienta informática juris 2000, el asunto principal AP21-L-2013-002932, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 24 de febrero de 2014, en el acta levantada a tales efectos se dejó constancia de la comparecencia de las partes, “que en el día de hoy el apoderado judicial de la parte actora el abogado ISRAEL GARCÍA, supra identificado, presente (sic) escrito de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar y que en virtud de ello el Tribunal ordenó el desglose del escrito y abrir cuaderno separado y remitir al Juzgado Superior, a quien le corresponda conocer, a los fines de su pronunciamiento”; finalmente fijaron prolongación de audiencia preliminar para el día lunes 17 de marzo de 2013 a las 2:00 p.m.

De una revisión del escrito se evidencia, que si bien en el encabezamiento se señala se interpone “Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar”, lo cierto es que del petitorio se evidencia que lo pretendido es el amparo constitucional sin que conste una solicitud de medida cautelar, en consecuencia, no puede tramitarse informática ni físicamente como un cuaderno separado con la nomenclatura específica del mismo (AH21-X-2014-000019), como si se tratase de una medida cautelar solicitada en el asunto principal AP21-L-2013-002932, porque no lo es; se trata de una solicitud de amparo constitucional contra “la interposición de un tercero llamado a la causa, escrito de tercería interpuesto” por las sociedades mercantiles RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA, C.A., RESTAURANT IL GRILLO, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO GRILLIO 17, GRUPO RMS, ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIL PALACIOS y MAURICIO ARAQUE MORALES, según consta a los folios 5 y 6 de la solicitud.

En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULAN los autos de fecha 25 y 26 de febrero de 2014 dictados por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y se le ordena a éste dar por terminado el cuaderno separado y remitir a la Coordinación Judicial el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2014 por el abogado ISRAEL GARCÍA a los fines que se le asigne nomenclatura de amparo constitucional y posteriormente proceda a distribuirse como tal. Así se establece. Líbrense oficios.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO


Asunto No. AH21-X-2014-000019
JCCA/MM/ksr.