REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-R-2013-001416
Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2014, presentada por las abogados ALBERTA CONCEPCION TORRES, MARLYN COROMOTO ALVARADO TIRADO y BLANCA ZAMBRANO, IPSA Nos. 105.597, 112.398 y 28.689, apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual señalaron que dan cumplimiento voluntario al fallo con la entrega que se hace a las demandantes en la persona de su apoderada Judicial, de los cheques Nos. 4403978 y 43038979, del Banco del Tesoro a nombre de las demandantes, CELIS SATURA y OMAIRA BELLO, respectivamente, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.654, 71) y TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.027, 73), respectivamente, en virtud de lo señalado este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Las apoderadas judiciales de la parte actora, se encuentran facultadas para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados según instrumentos poderes otorgados cursantes a los folios 24-26 y del 28-30.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandada esta facultada para convenir, transigir o hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, previa autorización escrita por parte del Presidente de la Empresa, según instrumento poder otorgado, cursante a los folios del 292 al 294.

TERCERO: El 04 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada APELÓ de la sentencia de fecha de 20 de septiembre de 2013.

CUARTO: Los días 4 y 16 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora APELÓ de la sentencia de fecha de 20 de septiembre de 2013.

QUINTO: El 05 de diciembre de 2013, se dio por recibido el presente asunto por este Juzgado, dejando expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijara oportunidad para la audiencia oral y publica; el 13 de diciembre de 2013, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; el 20 de enero de 2014, ambas parten solicitaron mediante diligencia la suspensión de la causa por un lapso de (10) días hábiles; el 25 de febrero de 2014, ambas parten solicitaron mediante diligencia la suspensión de la causa por un lapso de (15) días hábiles.

En consecuencia, en virtud de que las partes manifestaron conjuntamente que hubo cumplimiento de la sentencia de primera instancia, este Tribunal considera que hubo una pérdida de interés en el objeto de las apelaciones, por lo tanto ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial, a los fines de que verifique si hubo o no cumplimiento de la sentencia y demás tramites conducentes. Líbrese Oficio.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Celi Anderson
La Secretaria

Abg. Viviana Pérez