REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2014.
203º y 155º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en su condición de Juez Superior Tercera (3°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana YAJAIRA VÁSQUEZ contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Corre inserta a los folios 56 y 57 de la presente incidencia el acta de la referida inhibición levantada en fecha 17 de marzo de 2014, que es del siguiente tenor:
“Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2013-001938, la cual cursa por ante este Tribunal y cuyo procedimiento me corresponde vista mi designación como juez provisoria del mismo, por lo cual me encuentro impedida entonces de continuar conociéndola de conformidad con el numeral 3ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber laborado como Vicepresidenta del Departamento Legal dentro de la institución demandada, actuando como apoderada de la misma, en el tiempo que prestó servicios la parte actora es todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman:”
En tal sentido, tomando en cuenta que la inhibición se fundamenta en causa legal como lo es haber dado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito conforme al numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consta del acta de fecha 17 de marzo de 2014, que la inhibida manifiesta haber laborado como Vicepresidenta del Departamento Legal dentro de la institución demandada, actuando como apoderada de la misma, en el tiempo que prestó servicios la parte actora, por lo que lo manifestado en el acta se subsume en la causal invocada, en consecuencia, para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el proceso, debe declararse con lugar la inhibición planteada, como será decidido en el dispositivo del presente fallo por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido. Así se declara.
En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy se da formal recibo al expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con motivo de la apelación interpuesta por el abogado Edwards Carrasco en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia se deja constancia que, este Tribunal fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de parte por auto separado, dentro de los 3 días de despacho siguientes al de hoy. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MERCEDES GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2014, en la incidencia surgida con ocasión al juicio incoado por la ciudadana YAJAIRA VÁSQUEZ contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA JUEZ INHIBIDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2014. Años 203° y 155°.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, 28 de marzo de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
Asunto Nº AP21-R-2013-001938
JCCA/MM/ksr.
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