REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de marzo de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza

Resolución Judicial N° 120 -14

Asunto Nº CA-1743-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha: 18 de febrero de 2014, por la abogada Mariela Cabeza Vásquez, procediendo en este acto en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha: 16 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad procediendo a decretar medidas cautelares sustitutivas de dicho decreto contra el imputado Sosa Freddy José, titular de la cedula de identidad V-6.732.856, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noemí Del Carmen Díaz, se decide en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; según el computo efectuado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, anexo a los folios 45 y 46, fue interpuesto en los términos de la Sentencia Nº 1268. de fecha: 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante lo anterior, se observa que el Ministerio Público apeló de la negativa de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo la decisión recurrible la procedencia de la medida cautelar privativa o sustitución de la misma y no el decreto de improcedencia de ésta, por ende el recurso resulta inadmisible, por ser irrecurrible la decisión impugnada. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la Defensa no dio contestación al recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mariela Cabeza Vásquez, en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Decreta: Inadmite el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2014, por la abogada Mariela Cabeza Vásquez, procediendo en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha: 16 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad procediendo a decretar medidas cautelares sustitutivas de dicho decreto contra el imputado Sosa Freddy José, titular de la cedula de identidad V-6.732.856, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA OTILIA D. CAUFMAN.
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA

RMT/NAA/OC/ocs/yee/r.-
Asunto N° CA- 1743 -14-VCM