REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Marzo de 2014

203° y 155°


Ponenta: Jueza Presidenta: Renèe Moros Tròccoli

Resolución Judicial N°122 -14

Asunto Nº CA-1744-14 -VCM

En fecha 13 de Febrero de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Jesús Noguera, en su carácter de Defensor Publico Quinto (05º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la declaró sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa y admitió la acusación por el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, presentada por la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, contra su defendido el imputado Pedro Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.231.567; en este orden, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 7 del citado Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 180 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Respecto a la contestación del recurso por parte de la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue consignada en tiempo hábil, conforme a los parámetros del artículo 110 de la citada Ley, por lo cual resulta admisible. Y así se decide

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado en fecha 13 de Febrero de 2014 por el abogado Jesús Noguera, en su carácter de Defensor Publico Quinto (05º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa y admitió la acusación por el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, presentada por la Fiscalía 109º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra el imputado Pedro Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.231.567 e igualmente admite el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS,

OTILIA CAUFMAN


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

RMT/OC/NAA/ocs/arm/rmt.-
Asunto Nº CA-1744-14 VCM