REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 121 -14
Asunto Nº CA-1746-14-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por la abogada Jeannette Prieto Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 70.864, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Javier Álvarez, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación presentada por los Representantes de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico (128) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la Defensa de la Mujer, se decide en los términos siguientes:
De la admisibilidad
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 33 y 34 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad; y en este sentido, se Declara Inadmisible el recurso interpuesto por la defensa. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al referido recurso.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2013, por la abogada Jeannette Prieto Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 70.864, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Javier Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-18.315.223, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación presentada por los Representantes de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico (128) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la Defensa de la Mujer, en virtud de estar comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el artículo 428 literal b, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Ponenta
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
RMT/NAA/OC/ocs/yee/r.-
Asunto N° CA-1746-13VCM.