REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de marzo de 2014
203º y 155º
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Asunto: CA-1740-14-VCM
Resolución Judicial Nº 127-14

Mediante acta de fecha 17 de febrero de 2014, la ciudadana CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano JOSE BENITO DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-0017431, ( CA-1740-14-VCM. Nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su enemistad manifiesta con los ciudadanos: JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑES, en su carácter de defensa técnica del ciudadano JOSE BENITO DE LA CRUZ, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, caso concreto, la enemistad manifiesta con una de las partes.


DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano JOSE BENITO DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES

NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL

OTILIA D CAUFMAN
MARIA ELISA BENCOMO PINELA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


ASUNTO N° CA-1740-14 VCM
NAA/ODC/ MEBP/hll