REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de MARZO de 2014
202° y 155º
Ponenta: Jueza: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Asunto Nº CA-1748-14-VCM
Resolución Judicial Nro. 138-14
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por la profesional del derecho SORAYA SALAS MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Penal Séptima con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, contra la SENTENCIA dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EUSTACIO ECHEVERRIA, a cumplir la pena de un año, nueve meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN BAEZ se decide en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 225 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto al sexto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales y en este sentido, se inadmite el recurso interpuesto. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la Fiscalía del Ministerio Publico no consignó escrito de contestación al referido recurso.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Inadmite por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la SENTENCIA dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EUSTACIO ECHEVERRIA, a cumplir la pena de un año, nueve meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA D.CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
RMT/NAA/OC/OC/HLL
Asunto N° CA-1748-14-VCM
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