REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
Ponenta: Jueza Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1753-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 136-14
En fecha 05 de marzo de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano, ALEJANDRO GARCÍA en su carácter de Defensor Privado, del imputado JOSE AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº E-81.696.562, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual inadmitió por extemporáneas las excepciones opuestas a la acusación presentada por el Fiscal Centésimo Trigésimo Primero (131°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 5 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem, toda vez que en la inadmisibilidad de las excepciones opuestas a la acusación fiscal atañe al derecho a la defensa e igualdad en la contienda judicial, cuya negación puede constituir un gravamen irreparable para la parte que la denuncia, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.
Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación que la Fiscalía 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no presentó la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número de matrícula 11.350 en su carácter de defensor del ciudadano JOSE AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.696.562, contra la Resolución Judicial de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual inadmitió por extemporáneas las excepciones opuestas a la acusación presentada por el Fiscal Centésimo Trigésimo Primero (131°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.
RMT/ NAA/ OC/OJCS/HLL.-
Asunto N° CA-1753-14 VCM