REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de marzo de 2014
203° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 133-14
Asunto Nº CA-1756-13-VCM
El 09 de diciembre de 2013 la ciudadana Hilda Yumar Suárez Herrera Fiscala Auxiliar Itinerante Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual, a solicitud de la defensa, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertar y la sustituyó por la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa con la nomenclatura MP-2999530-2013, seguida al ciudadano Maickel Ricardo Barrios Escalona titular de la cedula de identidad N° V-14.362.091, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación de la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 149 de las actuaciones se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 4 del citado Decreto; por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Hilda Yumar Suárez Herrera Fiscala Auxiliar Itinerante Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual, a solicitud de la defensa, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertar y la sustituyó por la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa con la nomenclatura MP-2999530-2013, seguida al ciudadano Maickel Ricardo Barrios Escalona titular de la cedula de identidad N° V-14.362.091, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuya victima está amparada por las disposiciones del artículo 65 eiúsdem.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LA JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/av/oc/r.
Asunto N° CA- 1756-14-VCM