REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de marzo de 2014
203º y 155º

Asunto Nº CA-1737-14 VCM

Resolución Judicial Nº 111 -14

Ponenta: Jueza Presidenta Renèe Moros Tróccoli


En fecha 11 de Febrero de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Rafael Sivira en su condición de Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de Febrero de 2014, mediante la cual, condenó a sufrir la pena de un año (01) y cuatro (04) meses de prisión al ciudadano: LIOTU GUILLERMO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.-Nº 2.978.912, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en audiencia preliminar, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por el abogado Rafael Civira, en su condición de Fiscal (90º) Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 187 del Cuaderno de Apelación) por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Asimismo se deja constancia que la ciudadana Edith Delgado en su carácter de Defensora pública decima Tercera (13º) penal, no dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, haciéndose constar que no se fija la audiencia a que contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la sentencia N° 190, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así también se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por el abogado Rafael Civira en su condición de Fiscal (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de Febrero de 2014, mediante la cual condenó a la pena de un año (01) y cuatro (04) meses de prisión al ciudadano: LIOTU GUILLERMO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.-Nº 2.978.912, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS,

OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CAUSA N° CA-1737-14 VCM
RMT/NA/OC/oc/arm/rmt.-