REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002547
ASUNTO: AP01-S-2014-002547
Concluida la audiencia oral celebrada conforme las especificaciones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de las partes, procede este Tribunal a dictar decisión y en consecuencia OBSERVA:
La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, sin embargo, para consolidar su dicho y llenar de manera concurrente los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, los demás elementos que conforman el asunto, deben ser suficientes; ahora bien, en el caso especifico que motiva esta resolución, al no ser elementos serios de convicción para que se estime demostrado el hecho punible y la convicción de que el imputado es autor o partícipe del delito calificado e imputado al aprehendido por el Ministerio Público, debe considerarse NO ACOGER DELITO y advertir a las partes, que tal circunstancia podrá variar al término de la investigación.
Conforme lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO: Se decreta la nulidad de la Aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practica. TERCERO: Se Acuerda la libertad inmediata del ciudadano: GARCIA VALENCIA JONATAN JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.776.682, advirtiéndole que la investigación continua y que el mismo deberá colaborar con la representación fiscal en cuanto sea citado a comparecer. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL