REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-003730
ASUNTO: AP01-S-2011-003730
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ÍDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL IMPUTADO: JEAN CARLOS ORTIZ DIA, número V.-19.202.871,
FISCAL: DRA. CHARITY FLORES Fiscal 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Fase Intermedia y Juicio.
LA DEFENSA PRIVADA: JULIO ARISTIGUIETA.
LA VÍCTIMA: O. S.
Efectuada la Audiencia Oral a que se contrae el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el imputado en la presente causa cumplió o no con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en fecha 9-9-2013, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2, con la Jueza, el Secretario y el Alguacil.
Acto efectuado ante la ausencia de la defensa técnica, por cuanto se verificó la constancia de finalización así como el informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.
Oída la pretensión de las partes:
Acto seguido, la ciudadana juez informó a las partes, acerca del INFORME CONDUCTUAL INICIAL, inserto a las actuaciones, recibido en fecha 09-01-2014 así como la OCNSTANCIA DE FINALIZACIÓN ambas suscritas por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.
La representante del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente, y por cuanto consta que el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar habiéndose acordado la suspensión condicional del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.
El imputado, previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORTIZ DIAZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.202.871, expone: “CUMPLI CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Es Todo”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, suscrito por la delegado de prueba ELIEKDARY MALAVE así como la DRA. OLIMPIA MULLER, en su condición de Directora de la referida Unidad Técnica, y la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN suscrita por las prenombradas profesionales, a través de la cual, se corrobora que el imputado cumplió con las condiciones que le fueron establecidas por el Tribunal de la causa, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman le expediente se evidencia que el imputado cumplió con las medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el agresor, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el sobreseimiento del presente proceso penal, incoado contra el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19202871, por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana O. S. de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y conservación.
Quedaron debidamente informadas las partes del proceso y notificadas como han sido en la audiencia, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con lectura y firma del acta.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
NAYDYULIO ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
NAYDYULIO ABEL VARGAS
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